miércoles, 2 de mayo de 2012

EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
LOS SINDICATOS Y ALGUNAS COSAS MÁS
COMENZAR A COMPRENDER Y CONOSER A LOS SINDICATOS,
CUANTOS DE NOSOTROS NOS REALIZAMOS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
v  Que es y para qué sirve un Sindicato.
v  Como se constituye, funciona y obtiene su registro legal.
v  Como debe comportarse el Secretario General  dada la importancia de su representación, base del Sindicato.
v  Que es un Contrato Colectivo de trabajo.
v  Como proceder en los problemas obrero-patronales y conflictos y saber distinguir unos de otros.
v  Como obtener  unidad de pensamiento y acción en el Comité Ejecutivo.
v  Coordinación del trabajo de organización de los Delegados sindicales.
v  De las comisiones de Seguridad para evitar los  accidentes de trabajo.
v  De las comisiones de Higiene industrial en las fuentes de trabajo para cuidar la salud de los trabajadores.
v  Como obtener la protección de las mujeres  y erradicar la explotación de los menores trabajadores.

“…Pero quiero comenzar a insistir en la urgencia de procurar cada uno de nosotros  el constante mejoramiento de vida de las clases trabajadores en cualquier lugar ya sea en el campo o la ciudad. Ningún progreso será estable si no logramos hacer de cada habitante ya sea mujer u hombre  un mejor ser moral, un mejor ciudadano, una mujer u hombre más culto y a la vez un mejor factor de producción y de consumo…”
“… En cuanto a la juventud y a la niñez, legatarias del futuro de México, hemos de dedicarles, como o a la mujer, también una política tutelar, para que la juventud se capacite mejor para que la niñez, sobre todo, no sea víctima del abandono, de la desnutrición, de la incomprensión y lo diré nuevamente, del egoísmo humano, que cierra los ojos y cierra los oídos ante el doloroso cuadro de una vida que nace que se cultiva, por egoísmo o por  criminal APATÍA E IGNORANCIA.
DOS PALABRAS
Cada uno de nosotros nos hemos realizado las preguntas anteriores pero nadie nos las contesta por las diferentes causas como desconocimiento, vergüenza de reconocer su ignorancia del tema, miedo a perder su estatus sindical, Usted que lee este artículo es un trabajador y por eso debe de saber que en el año de 1917 se promulgo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que forma parte el Artículo 123 que se refiere  al trabajo y a la previsión social.
Porque hoy se dice que una reforma laboral, pero que vergüenza que ni siquiera los que dicen de una reforma laboral desconozcan el origen y alcance de la que hoy se cuenta.
Gracias a esta disposición constitucional se han establecido los medios adecuados para que los trabajadores, al plantear sus necesidades tengan mayores posibilidades de resolverlas satisfactoriamente, pero debo de realizar un pequeño comentario más que nada de lo que se otorga en nuestra constitución nada se nos dio por nada ya que nuestros artículos 3°, 4°, 27° y 123° fue logro a consecuencia de mucha sangre derramada por trabajadoras, trabajadores y niños.
El derecho que la fracción XVI del Art. 123 concede por igual a obreros y empresarios para coligarse en defensa de sus respectivos intereses.
Permite la formación de sindicatos que debidamente organizados, ofrecen una positiva protección social; sin embargo, todavía existen muchos núcleos  de explotados que son renuentes a su incorporación sindical solo porque no saben:

QUE ES Y PARA QUE SIRVE UN SINDICATO.
El 18 de agosto de 1931 se expidió la ley Reglamentaria del artículo 123 constitucional, conocida bajo el título de Ley Federal del Trabajo, la cual, entre otras disposiciones, establece en su artículo 232:
“Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones de una misma profesión, oficio o espacialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares y conexas, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.”
La definición es clara y precisa, en tanto no se trate de torcer su tendencia. El sindicato sirve para salvaguardar los intereses de los trabajadores en el campo del bienestar social.
COMO SE CONSTITUYE UN SINDICATO
DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 364 DE LA LEY Federal de Trabajo, para constituir un sindicato obrero se deben reunir por lo menos 20 trabajadores al servicio de una misma empresa o patrón, quienes formularan el acta constitutiva que debe contener:
a)     La fecha
b)    Lugar donde se efectuó el acto
c)     Número de trabajadores que concurre
d)    Especialidad del trabajo que desempeñan
e)    Nombre de la empresa o patrón que los ocupa
f)      El acuerdo para formar la agrupación con el nombre que se dé a la misma
En la misma sesión debe elegirse el comité ejecutivo que represente  a los trabajadores organizados en sindicato, asentando en el acta de referencia los nombres y cargos respectivos de las personas que integren el comité ejecutivo.
 Para la vida de un sindicato es de gran importancia la elección cuidadosa de sus directivos, que de las  cualidades  y aptitudes que reúnan estos, depende el progreso social, moral y cultural, no solo de las organizaciones, sino también de cada uno de los componentes.

REGIMEN INTERNO
El gobierno interno de un sindicato se norman por estatutos, cuyas clausulas deben de ser discutidas y aprobadas en la sesión anterior o en la siguiente a aquella en que quede debidamente constituido en el sindicato. Estas cláusulas deben ejecutaras a lo que dispone el artículo 371 de la ley que dice:
Los estatutos de los sindicatos deberán expresar:
I.     La denominación del sindicato que le distinga de los demás
II.  Su domicilio
III.    Su objeto
IV.    Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado.
V.  Condiciones de admisión de miembros;
VI.          Obligaciones y derechos de los asociados;
VII.        Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observaran las normas siguientes:                                                
A) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
 B) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevara a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
C) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
D) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
E) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
F) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
G) La expulsión solo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;

VIII.     Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y numero de sus miembros;
X.  Periodo de duración de la directiva;
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
XII.     Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
XIII.  Época de presentación de cuentas;
XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XV.     Las demás normas que apruebe la asamblea.
En la formación de los citados estatutos, también deberán  tenerse presentes las disposiciones contenidas en los artículos 372, 373 y 374 que a letra dicen:
ARTÍCULO 372.- No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
I.       Los trabajadores menores de dieciséis años; y
II.     Los extranjeros.
“Artículo 373.- La directiva del sindicato deberá rendir a la asamblea general de sus asociados por lo menos CADA SEIS MESES, cuenta completa y detallada de la administración de los fondos del mismo, esta obligación no puede dispensarse”.
“Articulo 379.- LOS SINDICATOS SE DISOLVERAN:
I.       Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y
II.     Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
“Articulo  360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I.       Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II.     De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III.  Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV.  Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas; y
V.    De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
DEL REGISTRO SINDICAL
Para el buen funcionamiento de los sindicatos, es indispensable llenar requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo, artículo 365 al 370 que en seguida se transcriben:
“Articulo 365.-  los sindicatos deben registrarse en la secretaria del trabajo y previsión social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I.       Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II.     Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III.  Copia autorizada de los estatutos; y
IV.  Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

“ARTICULO 366.- El registro podrá negarse únicamente:
I.       Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II.     Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III.  Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
IV.  Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.
Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

“ARTICULO 367.- La secretaria del trabajo y previsión social, una vez que haya registrado un sindicato, enviara copia de la resolución a la junta federal de conciliación y arbitraje.

“ARTICULO 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la secretaria del trabajo y previsión social o por las juntas locales de conciliación y arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.

“ARTICULO 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
I.       En caso de disolución; y
II.     Por dejar de tener los requisitos legales.
La junta de conciliación y arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.

“ARTICULO 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

DEL SECRETARIO GENERAL.
Son muy importantes  los cargos que se confieren a las personas que integran un comité ejecutivo sindical, pero debe tenerse en cuenta que el secretario general es el verdadero organizador del sindicato, el responsable directo del buen o mal funcionamiento de su comité y eslabón vital que mantiene en contacto los intereses obrero-patronales. Así pues, está en manos del secretario general la oportunidad de fortalecer el movimiento obrero y hacer que la democracia sindical funcione debidamente.
Si cumple con sus deberes en forma efectiva, es indudable que representa bien a sus compañeros y de esta manera ellos saben el valor positivo del sindicato y la significación que tiene.
Los integrantes de un comité ejecutivo deben aprender que el sentido común, el valor y la honradez dentro del sindicato, es todo lo que se necesita para realizar un buen trabajo.
SU IMPORTANCIA
Como representante del sindicato, dentro y fuera de la fuente de trabajo está en manos del secretario general convertir el contrato colectivo de trabajo en la protección viva de los derechos de los trabajadores; es obligación del mismo estar capacitándose continuamente, en las diferentes áreas sociales, con lo cual sin estos dará retroceso a la representatividad, y sus representantes legales, el mejor constante mente las prestaciones del contrato ante las circunstancias actuales que carece de significación. El comité ejecutivo lo hace valer porque está en la fuente de trabajo en contacto directo con los trabajadores y el patrón. La importancia del secretario general reside en que se ha convertido en la base del sindicato;
RECUERDESE. El dirigente sindical más apto, no podrá organizar y hacer funcionar un sindicato con buen éxito sin la ayuda de sus compañeros; tampoco podrán tratar con la empresa los asuntos relacionados con las condiciones de trabajo dentro de la fuente de trabajo; por eso, el secretario general debe mantener decorosamente la fuerza del sindicato para que el patrón lo respete y se dé cuenta de que en realidad es quien representa a los trabajadores.
Hay dos tareas de suma importancia para el fortalecimiento de los sindicatos: contratar colectivamente con las empresas por una parte, y por la otra, llenar con dignidad la representación confiada por los trabajadores, que a la vez el secretario general debe realizar continuamente capacitación a cada uno de los integrantes del comité sindical, si no cumple con los estatutos y no los da a conocer a sus colaboradores no ejecutaran bien estas tareas, el sindicato procederá y se hará cada vez más fuerte, proyectándose esta fuerza hacia los beneficios que alcancen a otros trabajadores que se encuentren en iguales circunstancias.
QUE ES UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo dice:
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

 “Articulo 387.-  El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Recomiendo revisar los Artículos que a continuación referimos para realizar nuestra tarea primordial es entonces: formular el contrato colectivo de trabajo conforme a las disposiciones contenidas en la ley de referencia, en el siguiente artículo 391 al 403.
Después de este primer paso, corresponde vigilar el cumplimiento del contrato y tratar con la empresa; pero ¿cómo se puede vigilar el cumplimiento  del contrato en la fuente de trabajo y que los obreros y los trabajadores que tengan alguna queja sean atendidos a la mayor brevedad?
CONOZCA SU CONTRATO
Desde, luego  el secretario general necesita conocer su contrato y estudiarlo constantemente, pues de otra manera no es posible saber si la empresa cumple con lo estipulado , ni es posible discutir firmemente con sus representantes ,tampoco podrá darse un consejo atinado a los trabajadores, así pues la primera regla del secretario general  debe ser EL PLENO CONOCIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO   QUE LOS RIGE, si surgen algunas dudas, será conveniente discutirlas  en asamblea, esto, además de orientar a los trabajadores permitirá aplicar más fácilmente el contratono. Es conveniente que el secretario general tenga siempre una copia a la mano para consultarlo y que recuerde que nadie puede saber de memoria las cláusulas que forman un contrato colectivo de trabajo, ni puede estar preparado para los incidentes imprevistos.
CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA.
Si el secretario general quiere resolver en forma inteligente sus conflictos, en primer lugar debe de conocer, tanto o mejor que la empresa, el local donde trabaja, y, en general, cada una de las operaciones que se ejecutan en la fuente de trabajo. Deben saber cuáles son las ocupaciones que se pagan en sus diferentes aspectos por salario fijo, por salario más comisión, a destajo a salarios fijos. Si su contrato estipula un sistema de bonificaciones, más prestaciones económicas como apoyo a la canasta básica, apoyo a la educación, capacitación, adiestramiento, apoyo al trasporte, esparcimiento, y muchas más deben conocer cómo se aplican y debe saber algo acerca de la producción esperada efectiva, en las diversas ocupaciones, así como las nominas aproximadas en pesos y centavos.
Esto no es difícil ya que una gran parte de la información la obtendrá dentro de la organización sindical y del constante estudio, creando sus propio taller de capacitación y el archivo del sindicato, si es bien llevado puede contener el resto de la información. La mayoría de los contratos colectivos estipulan actualmente que las fuentes de trabajo deben de proporcionar al  sindicato una información completa sobre salarios y condiciones de trabajo  y para protección de los trabajadores puede solicitarse que en dichas fuente de trabajo se fijen  carteles con las tarifas y escalas de producción.
A través de diversos contactos entre delegados del sindicato y los encargados de los diversos departamentos, es posible para el secretario general recoger la información necesaria y útil para resolver los conflictos y darse cuenta de quienes son los obreros que tienen mayor rendimiento  y cuales producen menos; maquinas se descomponen  con  frecuencia y cuales trabajan bien, que mercancías se comercializan en la fuente de trabajo.
Es posible también tener una idea general acerca de la antigüedad  década trabajador y además procurarse una copia de registro de ingreso del personal de cada departamento. Con un poco de atención a los detalles es posible saber tanto como el propio encargado de la empresa y es más fácil resolver en forma acertada los conflictos planteados.
Durante las asambleas o juntas de delegados, al discutir con los trabajadores los problemas, será necesario explicar las cláusulas del contrato para evitar malas interpretaciones y sobre todo, para unificar el criterio de los delegados y sobre todo sobre los convenios de productividad o mejoras continuas que en la actualidad el empresario cree que la productividad es realizar más con menos y en consecuencia reducción de personal.
DE LOS CONFLICTOS Y SU PROCEDIMIENTO
Casi todos los contratos colectivos de trabajo establecen un procedimiento para los caso por  casos de los conflictos, esto varia, según la naturaleza  de la fuente de trabajo y la situación interna. En algunas ocasiones el sindicato y la empresa se ponen de acuerdo para seguir un procedimiento interno por ejemplo:
I.         El trabajadores en conflicto presenta su queja al delegado sindical y este a su vez al comité ejecutivo quien trata el asunto con el jefe del departamento o directamente con el gerente de la empresa
II.       En caso de no llegar a ningún acuerdo, el asunto  es llevado a los tribunales de trabajo para la resolución final.
Al establecerse un procedimiento para la ventilación de conflictos el comité debe evitar la tardanza, ya que la rápida solución de los problemas fortalece la moral de sindicato y anima a sus componentes.
Deben evitarse diligencias innecesarias y lentas que perjudiquen  el interés moral y económico de los trabajadores. En el procedimiento interno de representantes de sindicatos y empresas, deberán fijarse un término preciso  para que la empresa conteste en cada una de las gestiones. Esto da la oportunidad al comité para justificarse y evitar que los representantes patronales entretengan n los asuntos.
La queja del obrero inconforme es el primer paso en el conflicto y el secretario general debe estar listo para actuar tan pronto como la reciba, es muy importante para el obrero o trabajador saber en todos los casos debe dirigirse al secretario general, puesto que este conoce el contrato y puede aconsejarlo acerca de sus derechos, de otra manera, si el trabajador va directo a su jefe inmediato o al gerente, la resolución, aparte de sentar mal precedente, puede afectar a muchos trabajadores
Algunas empresas prefieren resolver las cuestiones directamente  con sus trabajadores y como estos no están seguros de sus derechos pueden ser fácilmente convencidos  a  renunciar a ellos. Esto tiende a destruir la moral del sindicato y en muchos casos a perjudicar el interés del afectado, que por no meditarlo bien, busca una transacción que en el fondo no se resuelve el problema.
Cada una de las quejas de los obreros constituyen un problema sindical; por esto debe  convencerse a los mismos del a necesidad de resolver  dichas quejas a través del sindicato. Si la mayor pare de conflictos son consecuencias  de la violación o mala interpretación del contrato colectivo de trabajo, al luchar por la solución del conflicto, el secretario general no solo está defendiendo a un inconforme, si no está luchando por mantener los derechos adquiridos por el sindicato y precisando en un contrato escrito. 
¿SE TRATA EFECTIVAMETE DE UN CONFLICTO?
Esta es una cuestión que debe de preocupar a los funcionarios sindicales desde que se redacta el primer contrato colectivo de trabajo; conociendo la queja de un trabajador se necesita precisar el tipo de la misma; es decir, si puede arreglarse basándose en los términos del contrato o si encierra otro aspecto. Tal vez el trabajador se muestra inconforme de la injusticia distribución del trabajo o quizá puede sentir que tiene derecho a un ascenso a pesar de las cláusulas del contrato relativas al escalafón demuestren que la empresa está obrando correctamente.
En estos casos debe hacerse un detenido estudio para convencer al trabajador de que su queja esta injustificada, explicándole claramente las razones por las cuales no progresa la misma.
Puesto  que el secretario general es el representante de los obreros y ellos lo han honrado con su confianza, su misión es convencer al trabajador cuando no es justa su posición  y, en caso de lo contrario, iniciar el procedimiento debido por los medios más adecuados y seguros.
Cuando el secretario general no esté seguro de que la razón asiste al trabajador, no debe ofrecer nada este antes de actuar y si la resolución final fuere negativa a los intereses del trabajador deberá explicarle las razones por las cueles el sindicato  no puede ayudarlo, haciéndole notar también el derecho que tiene de apelar a una autoridad superior a la suya. Unos minutos empleados en explicaciones claras, evitaran más tarde muchas actitudes hostiles.
Supongamos que un trabajador ha expuesto su queja y que el secretario general encuentra justificada; entonces deberá solicitar que se presente por escrito y firmada por el mismo trabajador, esto es una evidencia de que el obrero está dispuesto y se obliga a apoyar al secretario general cuando trate el caso, cuidando que los hechos no sean falseados y reflexionando con el propio trabajador sobre el asunto presentado, toda vez que este es un testimonio de importancia y en las diferentes diligencias la queja escrita le ayudara a salvar su responsabilidad.
Hay otras razones para considerar importante la queja escrita pues constituye una prueba en el expediente del sindicato y puede utilizarse para comprobar que el secretario general ha cumplido diligentemente con la solicitud. Por supuesto que en otros casos semejantes, el convenio a que se llegue servirá de precedente y de base al sindicato para prevenirse en lo futuro.
EXPEDIENTES
Los expedientes conservarlos en el archivo del sindicato, son una guía y muestran de manera inmediata que tipo de quejas y reclamaciones se ganan y, sobre todo, cuales pueden servir en materia de trabajo para la próxima revisión de contrato. De cada actuación es mejor entregar una copia al trabajador interesado y otra deberá quedar para el archivo una vez que se haya redactado el convenio.
Cuando el sindicato está constituido por sesiones, el procedimiento también es sencillo si a cada sección se envía una copia del contrato colectivo de trabajo para su orientación en casos semejantes,
Será conveniente establecer un sistema de formularios y/o procedimientos impresos para las quejas planteadas por los trabajadores  debiendo contener los siguientes datos:
1.       Nombre del trabajador
2.       Turno de trabajo
3.       Nombre del jefe inmediato
4.       Nombre del delgado sindical, y
5.       Unas líneas para la exposición del caso, en las cuales podrá precisar:
a)      Naturaleza de la queja
b)      Cláusula del contrato que a juicio del trabajador se viola.
c)       En que consiste la violación por parte de la empresa, y
d)      Espacio para las firmas del obrero y del delegado
Las quejas bajo el sistema de formularios y/o procedimientos deben ser breves y concisas ya  que la información complementaria puede formularse cuando se discuta el caso.
SU ACTIVIDAD
Cuando ya se conocen los hechos, pueden iniciarse la discusión en forma inteligente asegurándose de que todos los datos estén debidamente consignados, por ejemplo: un trabajador dice que al presentarse a sus labores fue enviado a casa sin proporcionársele explicación alguna porque NO HAY: otro reclama el pago del tiempo perdido por la descompostura de su máquina. El secretario general se dará cuenta que la consignación de estos hechos significa algo más que lo que declaran los trabajadores en conflicto, aparentemente resulta que no solo se está violando el contrato colectivo de trabajo en sus cláusulas respectivas, sino también la ley y tal vez sea necesaria la investigación de las condiciones en que trabajan otros trabajadores y posiblemente otras industrias similares.
Claro que el comité ejecutivo debe oír lo que la empresa diga al respecto, para obtener así un cuadro completo del a situación, pues a lo mejor el primer obrero de nuestro ejemplo ha sido castigado por llegar tarde y hablar con el jefe inmediato. Puede descubrirse que el trabajador tiene la  costumbre de retrasarse y por esta causa ha sido reprendido varias veces y solicitar copia de las actas administrativas correspondientes.
En el segundo caso, decimos  que por descompostura de la maquinaria el obrero reclama el pago del tiempo perdido; entonces la actitud debe ser diferente a la que se adoptara en el punto anterior; la investigación debe también realizarse entre varios trabajadores que se encuentren más en contacto con el quejoso, y que a la vez conozcan el funcionamiento de las máquinas y si el trabajador ha mencionado en varias ocasiones que dichas maquinas se encontraban en mal estado y revisar las actas de la comisión de seguridad e higiene con la finalidad de observar si el supervisor esconde información con el fin de perjudicar al trabajador.
CONFLICTOS POR SALARIOS
Obtener datos sobre los hechos en los casos de salario  y producción, por lo general, es más difícil.
Si, por ejemplo, un vendedor que se queja de que sus ganancias han disminuido debido a la mala calidad del material de trabajo, hay que investigar consultando desde luego, los documentos de nomina para saber a cuánto asciende la reducción de salarios, también debe aclararse si otros trabajadores que laborando en la misma ocupación, han sido afectados igualmente, esto, para el conflicto planteado pueda resolverse de una buena vez.
Para encontrar la solución más satisfactoria en casos como este se requiere de una cuidadosa investigación: si el sindicato tiene establecido un mínimo salario de garantía, seguramente que de inmediato solicitara aumento de tarifas  y mejor material para trabajar; pero tal vez estas soluciones no son adecuadas y el problema resida en otros aspectos que los tejedores han descuidado de plantear al comité ejecutivo.
Con mucha frecuencia una nueva forma de trabajo trae consigo una reducción de salarios, aun cuando los trabajadores se encuentren protegidos por el contrato; en estos casos es conveniente que se lleve una tabla comparativa de salarios, precisamente para la revisión periódica de dicho contrato.
Cuando las fuente de trabajo operan sobre sistemas de compensación estimulantes, es muy difícil conseguir datos sobre el particular, pero entonces puede solicitarse la intervención de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social por conducto de su departamento de inspección, para que se revisen los recibos de nómina y toda la documentación que ayude a atender cuidadosamente las quejas de los trabajadores, aunque parezcan difíciles.
Muchas quejas, tales como las que involucran problemas de división de trabajo, abandono de labores o de producción, afectan a varios trabajadores y con mucha frecuencia a un departamento entero. En estos  casos, no debe olvidarse cambiar impresiones con los trabajadores afectados y luchar únicamente por lo que apoya el grupo entero y que están debidamente garantizados por el contrato colectivo de trabajo.
La asamblea es el mejor conducto para cambiar impresiones con los obreros, en forma regular y enterarlos de las actividades del sindicato.
QUEJAS COLECTIVAS
En las fuentes de trabajo muy grandes, los trabajadores con frecuencia son suspendidos temporal o definitivamente por “mala conducta”, esto se debe a las palabras ofensivas que casi siempre provienen de un jefe inmediato quien, por su mala táctica, origina que concluyen provocando el despido de uno o varios trabajadores.
También puede suceder que la disciplina se quebrante debido a la poca seriedad de algunos obreros que siempre están dispuestos a divertir a sus compañeros o a ocasionarles prejuicios con sus travesuras.
Es muy importante en estos casos, tener una relación concreta de lo que ha pasado y procurar que la situación quede bien clara para evitar el ataque posterior de que pueda ser objeto el secretario general, ya sea por parte de compañeros o de la propia empresa.
Si los trabajadores protestan, el comité ejecutivo debe estar siempre preparado para la solución de problemas, pues siendo el secretario general la cabeza del grupo, tiene la obligación de conocer y estudiar los asuntos satisfactoriamente.
QUEJAS INDIVIDUALES
Cuando un trabajador acuda al secretario general a exponerle una queja  es necesario ir con él para hablar con el jefe sobre su inconformidad. La presencia del quejoso servirá para afirmar la opinión que este tenga respecto de la habilidad del secretario general  al defender su caso personal y los de sus compañeros. Sobre todo. El obrero podrá darse cuenta de lo difícil que es tratar con un jefe.
Es una buena medida que el trabajador  y el patrón se pongan frente a frente; de esta manera es más fácil para el jefe su situación y no podrá convencer al obrero de que desista de una demanda a espaldas del sindicato. Cada vez que un trabajador  esté presente  en una discusión, aprende más sobre lo que significa un sindicato y como trabaja.
A continuación se incluyen algunas sugestiones prácticas que han servido a otros dirigentes sindicales, para llevar con feliz éxito su trabajo:
1.       Si el contrato colectivo de trabajo autoriza a un jefe inmediato para tratar los problemas de interpretación, no deben salvarse conductos, hay que seguir el procedimiento señalado.
2.       Al defender un caso, hay que cuidar no salirse del tema para evitar complicaciones.
3.       Durante las pláticas obrero-patronales, los representantes de ambos intereses estén colocados en un plano de mutua consideración, por lo que un comité ejecutivo sindical no debe abusar de su situación de fuerza numérica, pero tampoco debe permitir el menoscabo de una personalidad.
4.       No hay que exaltarse, una pelea nunca arregla el conflicto
5.       Aprender a escuchar dando oportunidad al patrón de exponer sus puntos de vista, facilita el medio de llegar a conclusiones más claras y precisas
6.       No está bien hablar más de la cuenta, ni hacer uso de amenazas pueriles
7.       Tampoco deben hacerse alardes, que pueden dar buen resultado una o dos ocasiones, pero cuando la empresa se cuenta de los excesos rehusara discutir  hasta las quejas más justas.
8.       Conviene arreglar cada conflicto en forma independiente, evitando hacer concesiones en unos para obtener ventajas en otros. recuérdese que cada queja es un posible caso para arbitraje.
9.       El secretario general debe sostener su actitud y consecuentemente a posición del sindicato, a menos que lo prueben que está en un error, si la respuesta del patrón fuera negativa, puede seguirse el procedimiento que indique el contrato.
10.   Arreglar cuantos conflictos sean posibles en las diligencias iniciales del procedimiento, ayuda a obtener una solución rápida y a mejorar las relaciones entre el sindicato y los jefes de la empresa.
11.   En las reclamaciones, particularmente al empezar, no deben permitirse retrasos de ningún índole, hay muchos problemas relativos a la producción y salarios en los cuales el jefe  inmediato tiene muy  poca autoridad, y para recurrir a las autoridades superiores debe atenderse a lo que señala la Ley Federal del Trabajo.
Si observamos en todo lo anterior en ningún momento se ha mencionado la palabra HUELGA cuya sola mención de ella es sinónimo de guerra, entre las partes, esta acción se debe de cuidar de no mencionarla siempre agotar el dialogo como finalidad de obtener los resultados que no perjudique a la fuente de trabajo ni a los demás compañeros trabajadores.
PRESCRIPCION, situación que todos debemos recordar si no lo conocemos y tenerlos frescos en nuestra mente.

“ARTÍCULO 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

ARTICULO 517.- Prescriben en un mes:
I.       Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
II.     Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.
ARTICULO 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
ARTICULO 519.- prescriben en dos años:
I.       Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II.     Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III.  Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
ARTÍCULO 520.- la prescripción no puede comenzar ni correr:
I.       Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II.     Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
ARTÍCULO 521.- la prescripción se interrumpe:
I.       Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la junta de conciliación o ante la de conciliación y arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la junta sea incompetente; y
II.     Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
ARTÍCULO 522.- para los efectos de la prescripción, los meses se regularan por el número de días que les corresponda. El primer día se contara completo, aun cuando no lo sea, pero el ultimo debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

DE LA UNIDAD DEL COMTIE  EJECUTIVO
En necesario mantener la unificación de criterio con los miembros del comité ejecutivo siempre estar en desacuerdo si se  desea convencer a la empresa. En caso de que el secretario general no este acostumbrado a enfrentarse con la empresa, el comité ejecutivo escogerá para la entrevista quien tenga mayor facilidad de palabra y con aplomo ayudar al secretario general, el resto los apoyara en  todos los casos, y para discutir la comisión debe  estar fuertemente unificada, ya que nada perjudica tanto la posición del sindicato como que los miembros del comité discutan entre si y muestren sus desacuerdo en presencia de la empresa, cuando así ocurre, el patrono trabaja a los más débiles estableciendo la división y destruyendo la solidaridad del sindicato. Habrá diferencia de criterio en algunas ocasiones, pero el comité no debe nunca mostrarlo en presencia de la empresa.
La solidaridad debe siempre mantenerse para que le sindicato sea fuerte y la opinión dela mayoría de los miembros  del comité ejecutivo debe determinar la posición del grupo enero cuando se presente ante la empresa. Quienes difieren de la opinión de la mayoría ostentosamente no hacen sino perjudicarse a si mismos y a la agrupación.
UNA ÚLTIMA ADVERTENCIA
Cada uno de los agremiados tiene derecho de pensar que su queja está siendo atendida con la mayor diligencia posible; en consecuencia por ningún motivo el comité ejecutivo permitirá nada que signifique demoras en el arreglo o tramitación de una demanda. Siempre se debe luchar  contra la táctica de la empresa para provocar tales demoras.
Es muy común el argumento que emplean las empresas al acusar recibo de una petición, casi siempre manifiestan que el asunto requiere un estudio o una investigación. A excepción de los casos relativos a salarios y producción, dicho estudio no requiere más de uno o dos días y el plazo puede aceptarse empezando a correr desde el momento en que la empresa recibe la comunicación o la solicitud de pláticas preliminares.
Cuando dichas platicas involucren salarios o rendimientos de producción y la revisión es más extensa toda vez que allí si se requieren estudios y comprobaciones,  en esto caso el comité ejecutivo, por vía de previsión, protegerá los intereses de los agremiados en conflicto exigiendo para el final que los acuerdos tengan efectos retroactivos, tomando como base la fecha en que se presentó la demanda o se iniciaron las discusiones
La situación se plantea desde el momento en que los obreros se quejan de que sus  rayas han bajado por causa que no les son imputables y que desean una nivelación de salarios que los compense, es entonces cuando la empresa  empieza a argumentar que necesita hacer un estudio  de la situación para corregir las condiciones que ocasionan la reducción de salarios; el sindicato puede acepar que se haga este estudio siempre y cuando la empresa se comprometa a compensar a los trabajadores la baja de salarios, pero en el caso de que se pruebe que es necesario elevar las tarifas, hay que asegurarse que este aumento se compute a partir de la fecha en que se presenta la demanda. El convenio debe hacerse por escrito, sin excusa, a fin de proteger los intereses de los trabajadores en la resolución final.
Los acuerdos entre empresa y sindicato deben estar firmados por ambas partes RECUERDESE.
TAREA DE ORGANIZACIÓN.
Aun cuando el secretario general prepare sus demandas como si fuera el abogado y a pesar de que sea capaz de convencer con su elocuencia a la empresa, los resultados no serán positivos si no cuenta con el respaldo de los trabajadores; ESTA ES SU TAREA y por eso no necesita que todos los obreros pertenezcan al sindicato.
Ningún sindicato puede contratar con eficacia si las mitas de los obreros  están afiliadas al y la otra mitad no, o si algunos de ellos pertenecen a otro grupo. Un comité ejecutivo  no puede realizar una labor efectiva ni tampoco puede afirmarse si subsiste esta situación; también es mal precedente cuando solo una parte de los obreros paga sus cuotas con regularidad. El sindicato para ser fuerte y eficaz necesita agrupar a todo el personal y tener los fondos necesarios para todas sus actividades.
A los trabajadores  de nuevo ingreso debe cerciorársele de lo que el sindicato ha logrado y debe explicárselo  por qué es conveniente que ellos como obreros del a fuente de trabajo  también se afilien.
Aun en los casos en que el contrato señale la obligación de pertenecer a un sindicato  para entrar a la fábrica, el secretario general y los componentes del comité ejecutivo tienen una importante labor que realizar: identificarse, hablar al obrero y hacer que se interese por la forma en que trabaja el sindicato para proteger a todos los obreros por igual. Si no hacen esto, si solamente se concretan a amenazar a los trabajadores de nuevo ingreso o a los que se resisten a sindicalizarse, estos verán en el sindicato un peligro y al comité como un recaudador de cuotas.
LA COMPRENSION ES MUY IMPORTANTE
Llevar una credencial del sindicato no hace al individuo un buen sindicalizado; esto es nuestra triste experiencia, el comité no puede tener un apoyo completo consiente de los trabajadores mientras no entiendan  bien del o que se trata; y siendo el secretario general el responsable del a organización, su deber es informarlos y hacer que todos sepan que lo que significa el sindicato, en pocas palabras, QUE ES  Y PARA QUE SIRVE UN SINDICATO.
El secretario general debe estar preparado para responder a todas las preguntas que le hagan acerca de sus prácticas sindicales, así como de su objetivo; nada mejor para esto, que el  uso de periódicos, folletos  o artículo sobre el particular, debe procurarse su reproducción a fin de que circule entre todos los compañeros y puedan enterarse para que sirve estar sindicalizado. 
DE LOS DELEGADOS SINDICALES
 El delegado sindical que se preocupa por interesar a sus compañeros para que asistan a las asambleas, presta un servicio muy importante al sindicato, pues no solo cumple con un deber, sino que , además, tiene oportunidad de ayudar al secretario general en sus actividades haciendo que los trabajadores entiendan mejor sobre lo que significa una asamblea , se enteren quienes son los miembros del comité ejecutivo; que está haciendo el mismo comité para engrandecer al sindicato y mejorar las condiciones de los obreros dentro de la fábrica y en que se emplean las cuotas sindicales. Esto significa más que fijar convocatorias en  la pared; vale la pena, pues que los delegados hagan labores. El comité ejecutivo debe hacer posible porque las asambleas sean interesantes y breves para que los obreros no tengan pretexto de faltar a ellas ni las encuentren simples.
Puesto que la importancia del secretario general reside en la representación que le otorga los obreros, aquel debe considerar, en primer lugar,  que su deber esta en buscar el bienestar de estos. No es conveniente que asuma la actitud de un árbitro entre los trabajadores y empresa, se impone que defienda los derechos de sus compañeros como el gerente defiende los intereses de la empresa; cualquier aspereza que surja entre e comité ejecutivo y sus compañeros de suavizarla reuniéndose con ellos periódicamente, empleando su mayor  experiencia dentro del movimiento obrero para guiar a los agremiados en una actitud progresista y militante. Es necesario luchar por destruirla apatía que hace fracasar las condiciones sindicales en la fuente de trabajo
Para obtener el mejor fruto de las a actividades de los delegados sindicales sería conveniente que el secretario general organizara su trabajo de la manera siguiente.
1.       Hacer que los delegados tramiten en forma inmediata las quejas que surjan con motivo de la interpretación  y aplicación del contrato, a fin que estas puedan ser atendidas oportunamente por el comité ejecutivo.
2.       Procurar que los delegados luchen para que en la fábrica se mantengan buenas condiciones de seguridad e higiene disciplina y orden
3.       Cuidar que los delegados sostengan en todas sus secciones un 100% de trabajadores sindicalizados.
4.       Mantenerse en contacto con los delegados, a fin de que estos puedan obtener que los trabajadores asistan a las asambleas por convencimiento
5.       Instruirlos en todos los asuntos sindicales más fáciles.
6.       Hacer que el secretario de organización y propaganda sea un lazo de unión efectivo entre el sindicato y otras organizaciones similares, así como el Comité de la federación a la que pertenece.
7.       Vigilar que el representante encargado del archivo  organice esté debidamente, haciendo que se abran expedientes y tarjetas de registro que cuando menos contengan lo siguiente:
a)      Nombre y domicilio de los trabajadores que controla la fuente de trabajo y el sindicato
b)      Especialidad por departamentos
c)       Tarifas y salarios de cada una de las operaciones que se efectúan en los diversos departamentos
d)      Rayas aproximadas de los obreros en cada departamento
e)      Promedio de la producción semanal de cada uno de los trabajadores
También deberá llevarse minuciosamente una lista escalonaría y de antigüedad de los trabajadores por departamento, procurando fijar una copia  para conocimiento general en el domicilio social del sindicato.
Si por razones económicas no es posible repartir un ejemplar del contrato colectivo a cada uno de los trabajadores, se procurara fijar en el lugar más visible del domicilio sindical, la copia de dicho contrato para que los trabajadores, cuando asistan a las asambleas, puedan siempre cerciorarse de sus obligaciones y derechos contractuales.
 También  es necesario que cada uno de los trabajadores sindicalizados tenga un ejemplar de los estatutos de su sindicato, de manera que todos estén debidamente  interiorizados dela forma de gobierno de su organización y de los derechos y obligaciones que tienen  para la misma.
Siempre será conveniente tener una buena provisión de cedulas o formularios para ingresar al sindicato, estas mismas servirán para presentar al trabajador ante la empresa cuando va a ingresar al trabajo.
En igual forma podrán ser empleadas las mismas cedulas para las bajas, sentando en ellas las causa que motivan la terminación del contrato y la separación del sindicato.
SEGURIDAD E HIGIENE
Generalmente, en las cláusulas del contrato  el patrón se  compromete a la aplicación de las NORMAS OFICILAELES MXICANAS DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL NOM.STPS. Desde las cuales la no menos importante es la NOM STPS 019 donde se desprende la integración de la comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo que proveer condiciones de seguridad e higiene en el trabajo para todos los trabajadores, esto puede significar que el patrón desde un simple pocillo de aluminio colgado frente a una llave de agua, el cual debe cambiar por un purificador del mismo o agua purificad aun cuando el patrón crea que sea de alto costo; también pueden significar casilleros metálicos para ropa, protecciones de seguridad, anteojos, botas de hule, guardapolvos, suficiente alumbrado, pisos limpios, baños, comedor, guarderías, botiquines, estudios varios como de ergonomía, o de ruidos, iluminación, etc. El delegado debe estar convencido de que estas condiciones ayudan mucho a la eficiencia y al bienestar del conjunto de trabajadores y no necesita el antecedente de una queja o de accidente laboral para solicitar la atención de la empresa en estos aspectos.
Esta es parte de su tarea y así debe hacérselo sentir al patrono
En materia de seguridad la mayoría de los patronos están aprendiendo a evitar accidentes o a pagarlos, esto se hace a través del Instituto Mexicano del Seguro Social  o también de las compañías aseguradoras; sin embargo; hay personas que todavía se  resisten a cumplir  con las disposiciones  legales y aun a entender lo que se refiere a medidas de seguridad y protección dentro de las fuente de trabajo y para  el mejor desarrollo del trabajo. En este caso, el delegado debe vigilar porque la vida y salud del trabajador no esté en peligro. En unión de la comisión de Higiene y Seguridad debe también encargarse de mejorar las condiciones del trabajo convenciendo a la empresa y a los trabajadores de observar y mantener las medidas adecuadas que se relacionan con higiene y seguridad.
También será necesario, como medida educativa, dar a conocer a los trabajadores, a través de talleres, de  las películas, manuales, carteles y circulares, todos los sistemas modernos que sirven para evitar accidentes de trabajo.
Todo esto es parte del material que poco a poco se integrara a este medio.


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